A los Guardas de Caza corresponde desempeñar las funciones de Guardas Rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.
Los Guardas de Caza podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
Los guardas de caza podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
Las funciones de los guardas de caza únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para realizar el curso de Guarda de Caza, es necesario estar en posesión del título de Guarda Rural o en proceso de conseguirlo. Si no se tuviera el título de Guarda Rural, se podría realizar primero el curso de Guarda Rural, o realizar nuestro curso completo, que incluye los dos cursos: Guarda Rural y Guarda de Caza.
REQUISITOS
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
- NACIONALIDAD
- Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- EDAD
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, es decir, 65 años.
- HABILITACIÓN
- Disponer del título de Guarda Rural o estar en proceso de obtención.
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones de guarda rural, sin padecer enfermedad que lo impida, y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
PRUEBAS
Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. En el acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas.
Los aspirantes a Guarda de Caza realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio:
- Prueba de Conocimientos teórico-prácticos que consta de dos cuestionarios
- Prueba de Aptitud Física
Estarán exentos de realizar el primer cuestionario de la prueba de conocimientos teórico-prácticos y la prueba de aptitud física, aquellos opositores que ya sean guardas rurales.
A continuación, se detallan cada una de las pruebas.
1. PRIMERA PRUEBA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS
1.1. Primer Cuestionario
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al temario que encontrará en el siguiente apartado (Temas comunes para todas las modalidades de Guardas Rurales).
1.2. Segundo Cuestionario
Los aspirantes a guardas rurales en la especialidad de guardas de caza deberán contestar por escrito a un cuestionario de veinte preguntas ajustadas al temario que figura en el siguiente apartado (Temas exclusivos para la especialidad de Guardas de Caza).
Cada una de estos cuestionarios tendrá carácter eliminatorio, debiendo superar, en su caso, el primer cuestionario para que sea calificado el segundo. Estas pruebas de conocimientos teórico-prácticos, se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco en cada una de ellas para aprobar.
2. SEGUNDA PRUEBA: PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización de los ejercicios físicos, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
2.1. Carrera de Velocidad de 50 metros
2.2. Prueba de Potencia de Tren Superior
2.3. Prueba de Potencia de Tren Inferior – Salto Vertical
2.4. Carrera de 1.000 metros lisos
Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos exigidos, son declarados aptos definitivos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes del transcurso de tres meses desde la publicación de dicha Resolución. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes deberán acreditar nuevamente los requisitos.
TEMARIO
Temas comunes para todas las modalidades de Guardas Rurales
I. Área Jurídica
II. Área Socio-Profesional
III. Área Técnico-Profesional
IV. Área Instrumental
V. Área de Prácticas
Temas exclusivos para la especialidad de Guardas de Caza