Los Guardas Rurales se encuentran encuadrados dentro de las profesiones de seguridad privada, al igual que sus especialidades Guardas de Caza o Pesca Marítimo pero, depende de la Guardia Civil. Es una profesión en la que hay muy pocas personas acreditadas, con lo cual puede ser una buena oportunidad para encontrar un trabajo.
Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.
Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
Las funciones de los guardas rurales únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por último, si ya eres vigilante de seguridad y te quieres presentar a Guarda Rural te convalidan las pruebas físicas y además puedes aprovechar tus conocimientos puesto que, hay muchos temas similares ya que el régimen para el guarda rural es muy parecido al de vigilante de seguridad
REQUISITOS
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
- NACIONALIDAD
- Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- EDAD
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, es decir, 65 años.
- HABILITACIÓN
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones de guarda rural, sin padecer enfermedad que lo impida, y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
PRUEBAS
Las pruebas se realizarán en Madrid. No obstante, el Tribunal, previo el correspondiente anuncio, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las mismas, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. En el acuerdo por el que se apruebe la lista de los participantes convocados a las pruebas, se indicará el lugar concreto, así como la fecha y hora en que se llevarán a cabo las mismas.
Los aspirantes a Guarda Rural realizarán las pruebas que a continuación se relacionan que tendrán carácter eliminatorio:
- Prueba de Conocimientos teórico-prácticos
- Prueba de Aptitud Física
A continuación, se detallan cada una de las pruebas.
1. PRIMERA PRUEBA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS
Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al temario que encontrará en el siguiente apartado (Temas comunes para todas las modalidades de Guardas Rurales).
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
2. SEGUNDA PRUEBA: PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para su realización los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo y deberán entregar al Tribunal, antes de la realización de los ejercicios físicos, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los 15 días anteriores, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
2.1. Carrera de Velocidad de 50 metros
2.2. Prueba de Potencia de Tren Superior
2.3. Prueba de Potencia de Tren Inferior – Salto Vertical
2.4. Carrera de 1.000 metros lisos
Por resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad se hará pública la relación de aspirantes que, habiendo superado las pruebas y acreditado los requisitos exigidos, son declarados aptos definitivos para la habilitación en el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, que deberán solicitar antes del transcurso de tres meses desde la publicación de dicha Resolución. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes deberán acreditar nuevamente los requisitos.
TEMARIO