Los vigilantes de seguridad hacen guardia en los establecimientos autorizados y lugares de entretenimiento regulados. Mantienen el orden y garantizan la comodidad y la seguridad de los clientes y del personal. Llevan a cabo controles de seguridad y sirven de enlace con la policía.
Durante los últimos años, con la reforma de la ley de Seguridad Privada, el sector de la seguridad ha multiplicado sus cifras de negocio.
La única forma de comenzar a trabajar como vigilante de seguridad oficial es formarse en un curso que imparten los centros homologados para, posteriormente, obtener el TIP (Tarjeta de identidad profesional) reglamentario.
Formación Alfer te ofrece el curso de Vigilante de Seguridad que cumple con todos los requisitos, siendo una de las mejores opciones para afrontar dichas pruebas con garantías.
En España, los vigilantes de seguridad sólo pueden ser contratados a través de una empresa de seguridad. Además, actualmente, dichas empresas pueden ser contratadas por la administración pública para que sus vigilantes actúen en coordinación, y siguiendo órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en distintas tareas, como la vigilancia del perímetro exterior de las cárceles, o servicios de seguridad en vía pública.
El curso de Vigilante de Seguridad incluye:
- Curso teórico
- 2 meses de preparación física en un gimnasio
- Prácticas de tiro con arma
REQUISITOS
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
- NACIONALIDAD
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- EDAD
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, es decir, 65 años.
- HABILITACIÓN
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada.
- Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- TITULACIÓN
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
PRUEBAS
Las pruebas podrán realizarse en las ciudades de Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
Los convocados a examen para vigilante de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
- Prueba de Aptitud Física
- Prueba de Conocimientos teórico-prácticos
A continuación, se detallan cada una de las pruebas.
1. PRIMERA PRUEBA: PRUEBA DE APTITUD FÍSICA
Consistirá en la realización de todos los ejercicios que se describen a continuación, debiendo igualar o superar las marcas e igualar o reducir los tiempos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta que la no superación de algún ejercicio supondrá su eliminación. La calificación de esta prueba será de «Apto» o «No apto».
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha de comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas para vigilante de seguridad. La no presentación de dicho certificado supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, miembros del Tribunal o colaboradores en la misma.
1.1. Prueba de Potencia de Tren Superior
1.2. Prueba de Potencia de Tren Inferior – Salto Vertical
1.3. Carrera de 400 metros lisos
2. SEGUNDA PRUEBA: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS TEÓRICO-PRÁCTICOS
Consistirá en la contestación por escrito, en cincuenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas ajustadas al temario que encontrará en el siguiente apartado. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los distintos cuestionarios de conocimientos, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.
TEMARIO